Incentivos Fiscales

Ley 60 – Act. 20
Exportación de Servicios

Una breve descripción

La Ley proporciona una exención de impuestos sobre la tasa aplicable al impuesto sobre la renta, la propiedad y el volumen de negocios, así como créditos fiscales para las empresas que realizan actividades elegibles en la isla.

Para completar la solicitud de Incentivo Fiscal por Servicios de Exportación de la Ley 60 debemos pasar por un largo proceso, el cual tiene varios pasos, documentos, formularios y un dato no menor…múltiples visitas en persona a las oficinas del gobierno local.

¡Pero no se preocupe! Nuestro equipo lo guiará a través de todo el proceso y trabajará con las autoridades locales para obtener la aprobación final de su decreto fiscal.

Un poco más de detalle

La Ley 60 de 2019, conocida como Código de Incentivos de Puerto Rico, fue promulgada para consolidar en una sola ley y simplificar todos los incentivos disponibles para individuos y empresas en Puerto Rico bajo las leyes de incentivos anteriores.

La Ley fue promulgada con el fin de promover la exportación de servicios y atraer a empresas de servicios extranjeros a trasladarse a Puerto Rico y asi estimular el crecimiento económico.

¿Cuáles son los servicios elegibles?

Los servicios de exportación son servicios elegibles prestados a personas físicas no residentes y/o entidades extranjeras que no tienen nexo con Puerto Rico. A continuación, se detallan algunos de ellos:

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Servicios de Consultoría para cualquier comercio o negocio.

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Servicios Profesionales (como legales, fiscales y contables).

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Publicidad, marketing y relaciones públicas.

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Banca de inversión y otros Servicios Financieros.

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Sedes corporativas.

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Servicios de gestión centralizados.

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Centro de servicios compartidos.

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Servicios económicos, científicos, ambientales, tecnológicos, gerenciales, recursos humanos, sistemas de información, auditoría y consultoría.

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Call Center.

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Servicios Médicos, Hospitalarios y de Laboratorio.

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Investigación y Desarrollo.

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Desarrollo de programas informáticos.

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Centro de procesamiento de datos electrónicos.

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Producción de Servicios de Construcción, Planos, Arquitectura e Ingeniería y Gestión de Proyectos.

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Ingresos por suscripción y licencias.

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Telecomunicación de voz, video, audio y data a personas localizadas fuera de Puerto Rico.

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Servicios Gráficos y de Arte comercial.

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Industrias creativas.

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Servicios educativos y formaciones.

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Distribución en forma física, red, por nube o blockchain y relacionados.

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Cualquier otro servicio designado por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de PR como un servicio elegible.

**Las entidades que generan U$D 3M. o más en ingresos brutos deben emplear al menos 1 empleado a tiempo completo.

Principales Beneficios

Un negocio que preste servicios de exportación elegibles puede solicitar la emisión de un Decreto de Exención Tributaria bajo la Ley 60. De conformidad con dicho Decreto, el negocio de servicios de exportación solo estará sujeto a:

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Tasa de impuesto sobre la renta fija del 4%.

Exención de impuestos del 100% en todos los dividendos y distribuciones de ingresos elegibles

75% de exención de impuestos sobre bienes inmuebles y muebles (las pequeñas y medianas empresas pueden recibir una exención del 100% durante sus primeros cinco años de funcionamiento).

Exención fiscal del 50% sobre impuestos municipales.

Decreto de exención de impuestos

Para beneficiarse de la Ley y obtener un Decreto de Exención de Contribuciones, el proveedor de servicios debe presentar una solicitud ante el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, el cual una vez emitido y aceptado se convierte en un acuerdo vinculante entre el Gobierno de Puerto Rico y el Concesionario.

Una vez que el proveedor del servicio obtenga el Decreto de Exención de Contribuciones, los beneficios otorgados serán efectivos retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud y permanecerán vigentes durante la vigencia del Decreto, independientemente de cualquier cambio en las leyes tributarias de Puerto Rico aplicables. La Donación tendrá una vigencia de 15 años, con una prórroga de 15 años más que podrá otorgarse si se solicita oportunamente y el Concesionario cumple con el Decreto.

Durante la vigencia del Decreto, el Concesionario deberá presentar un informe anual para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del Decreto durante el año correspondiente. El informe anual deberá presentarse no menos de 30 días después de la presentación de la declaración de impuestos sobre la renta de PR, incluyendo cualquier extensión.